Rendimientos del trabajo, gastos de locomoción manutención y estancia

Rendimientos del trabajo ¿Qué debe entenderse por gastos de locomoción a efectos de quedar exceptuadas de gravamen las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?

En el rendimientos del trabajo, tendrán la consideración de gastos de locomoción las cantidades que perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual, siempre que no excedan los límites fijados reglamentariamente.

Rendimientos del trabajo ¿Qué debe entenderse por gastos de manutención y estancia a efectos de quedar exceptuadas de gravamen las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?

Se exceptuarán de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, siempre que no excedan los límites fijados reglamentariamente. Salvo los casos previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

Rendimientos del trabajo , cuantía de los gastos de las dietas y asignaciones para gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia) exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por locomoción: Cuando el trabajador utilice medios de transporte público, el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros (hasta el 16 de julio de 2023) o 0,26 (desde el 17 de julio de 2023) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por estancia: Los importes que se justifiquen.

Por manutención: Se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,11 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente. Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.

 

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