¿Determinar la residencia fiscal en base a otro año?
La Agencia Tributaria no puede determinar la residencia fiscal de un contribuyente en base a pruebas referidas a otro año.
La Audiencia Nacional recrimina a la Agencia Tributaria que no es competencia suya juzgar la forma de vida familiar de los contribuyentes y sus decisiones personales de convivencia.
La Audiencia Nacional falla que la Agencia Tributaria no puede determinar la residencia fiscal de un contribuyente en base a pruebas de otros ejercicios fiscales.
Sentencia
La sentencia afirma que aunque el empadronamiento no es una prueba concluyente por sí sola y no puede prevalecer sobre la residencia realmente efectiva en el caso de que ésta quede acreditada por otros medios de prueba, sí que es un indicio reforzado de su domicilio ya que los datos del padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo.
Además, los consumos de la vivienda durante ejercicios anteriores al de debate no pueden constituir indicio alguno del lugar de residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, menos aún en periodo veraniego.
Asimismo, la AN destaca que la Agencia Tributaria no puede tener sólo en cuenta, a la hora de rectificar el domicilio fiscal de un contribuyente, los datos de viajes realizados en avión, ya que es necesario recabar información de otros medios de desplazamiento.
Por otro lado, el hecho de que en periodo estival el consumo de agua aumentara en relación con el resto del año en la vivienda de Madrid no es indicio suficiente de que sólo pasara en dicha vivienda el periodo vacacional, pues el aumento del consumo de agua en los meses de verano en una vivienda individual suele ser algo habitual como consecuencia del aumento de las necesidades de riego.
En cuanto al empadronamiento, la Sala de lo Contencioso afirma que si bien no es una prueba concluyente por sí sola y que la misma no puede prevalecer sobre la residencia efectiva en caso de que quede acreditado por otros medios de prueba, lo cierto es que el empadronamiento sí es un indicio reforzado de su domicilio en la capital, puesto que los datos del padrón “constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo”.
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