Devoluciones en IRPF pensionistas mutualidades

Consecuencias de una incorrecta tributación

Para devoluciones en IRPF pensionistas mutualidades, hasta el ejercicio 2023 todos los pensionistas debían declarar en el IRPF por la totalidad de la pensión.
En el año 2023 el TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 28 de febrero del 2023, estableció el criterio de que, para un determinado grupo de pensionistas, esto NO ERA CORRECTO
Condiciones para que se aplique la sentencia del TS:

  • Haber estado en activo laboralmente antes del 31 de diciembre de 1978. (tanto en el sector público como en el privado)
  • Haber realizado aportaciones a cualquier MUTUALIDAD.

Hay que distinguir las siguientes situaciones en función de la fecha en que se realizaron las aportaciones:

La parte de la pensión actual generada, en parte, por las aportaciones realizadas en su día a la Mutualidad con anterioridad al 1 de enero de 1967: debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la pensión recibida. (reciente sentencia del TS de fecha 19 de abril de 2024)

La parte de la pensión actual generada, en parte, por las aportaciones realizadas en su día a la Mutualidad entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 75% de la pensión recibida.

La parte de la pensión actual generada, en parte, por las aportaciones realizadas en su día a la Mutualidad a partir del 1 de enero de 1979: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 100% de la pensión recibida.

Devoluciones en IRPF pensionistas mutualidades , situación de partida

Para los pensionistas que reciben en la actualidad pensiones que procedan de aportaciones, realizadas en su día a MUTUALIDADES , tienen DERECHO a solicitar LA DEVOLUCION DE LO DECLARADO INCORRECTAMENTE EN LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022.

Es importante tener en cuenta que el ejercicio 2019 HA PRESCRITO el pasado 30 de junio de 2024

La Agencia tributaria dispone de información para proceder a dicha devolución de los años indicados.

En la campaña pasada de la declaración de la renta 2023 la AEAT ha incluido en los datos fiscales de cada pensionista la información de dicha reducción y se puede hacer directamente la declaración con dicha minoración en la base Imponible del trabajo, donde se incluye la cuantía de la pensión recibida.

Antecedentes

Partimos de que un colectivo de jubilados de la banca que inició, en su día, reclamaciones que desembocaron en la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023.

Una vez que se publicó dicha sentencia este colectivo empezó a solicitar las devoluciones de las cantidades declaradas en exceso de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022

En un principio la AEAT no procedió de oficio a devolver ninguna cantidad solicitada a pesar de la postura del TS. No fue hasta el mes de febrero del 2024 cuando se procedió por la AEAT, a nivel nacional, a empezar a sistematizar las devoluciones solicitadas.

Los pensionistas que tienen derecho a las devoluciones son de muy diversos sectores, tales como: banca, el comercio, la metalurgia o la construcción, entre otros muchos sectores.

IMPORTANTE:
Tanto en trabajos públicos (funcionarios), como privados

Campaña de IRPF 2023:

Durante la campaña la AEAT ha enviado varios mensajes:

1) Que se retrasara, por los pensionistas afectados, la presentación de la declaración hasta que la AEAT tuviera todos los datos.
2) A finales del pasado mes de abril de 2024 la AEAT anunció que ya había incorporado, en los datos fiscales de cada pensionista afectado, la reducción que se tenía que efectuar en la Base Imponible de las pensiones recibidas.
3) La AEAT anunció también la existencia en su página web de un FORMULARIO para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022…esto significa que cada pensionista afectado TIENE QUE SOLICITAR EXPRESAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE ESTOS EJERCICIOS….NO SE PRODUCIRA NINGUNA DEVOLUCIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA AEAT
4) Por último la AEAT ha anunciado que no disponen, a día de hoy, con los datos de todos los pensionistas afectados

Conclusiones

Lo anterior nos lleva a las siguientes conclusiones:

  • El pensionista afectado tiene que solicitar las devoluciones de IRPF de los ejercicios 2020, 2021, y 2022
  • IMPORTANTE: El ejercicio 2019 ha prescrito el pasado 30 de junio del 2024
  • Los pensionistas afectados tenían que hacer la declaración de IRPF 2023 según los datos que tiene la AEAT.
  • Si algún pensionista entiende que esta en este grupo y la AEAT no tiene sus datos, recomiendo presentar la declaración del IRPF 2023 y más adelante solicitar la devolución.
  • La Seguridad Social es la que tiene toda la información de cada pensionista

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF/SENTENCIA SUPREMO febrero 2024).

Se debe de tener en cuenta que los herederos, de los pensionistas que realizaron incorrectamente las declaraciones de IRPF, tienen DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO INGRESADO EN EXCESO EN CADA DECLARACIÓN DEL IRPF PRESENTADA POR EL PENSIONISTA FALLECIDO.

Declaraciones de IRPF del ejercicio 2019 y anteriores

Las anteriores conclusiones lo son sobre actuaciones que está realizando la AEAT y que ella misma da por buenas.

En mi opinión profesional tenemos otro gran apartado de declaraciones incorrectamente realizadas según la sentencia del TS del año 2023

ESTAS SON LAS DECLARACIONES DE IRPF DEL EJERCICIO 2019 Y ANTERIORES QUE SEGÚN LA PROPIA AEAT ESTÁN PRESCRITAS.

Estas declaraciones, para cada pensionista, son las presentadas al año de su jubilación y siguientes, hasta el 2019 incluido.

Devoluciones en IRPF pensionistas mutualidades, EJEMPLO REAL:

Un pensionista jubilado en el año 1996 tendría NO tendría correctamente realizadas sus declaraciones en todos los ejercicios desde 1996, 1997….hasta el ejercicio 2019, por lo que tiene derecho a solicitar la devolución correspondiente a cada una de las declaraciones del IRPF presentadas (en este caso real son 23 solicitudes de devolución).

Insisto en que los herederos también tienen derecho a obtener la devolución del IRPF de las declaraciones presentadas por el pensionista fallecido

Mi propuesta profesional es que existe la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF de todos los ejercicios, aunque estén prescritos según la AEAT (en el supuesto real indicado desde el ejercicio 1996).

Profesionalmente ya he iniciado este procedimiento administrativo en pensionistas que me han encargado esta solicitud de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Es un camino largo ya que la AEAT, lo más probable, no va a aceptar esta devolución

Mi criterio profesional está basado en varias sentencias del TRIBUNAL SUPREMO y del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

 

 

 

En Quijote Fiscal te resolveremos cualquier tipo de duda.