Qué importes determinan la obligación de declarar

Los herederos de los contribuyentes fallecidos deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

En qué plazo se presenta la declaración con contribuyentes fallecidos

El plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes. Por lo tanto, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento, los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio.

Formas de tributación 

Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Qué servicios de ayuda pueden utilizar los herederos para realizar la declaración

Los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos. La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida. En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0. En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.

Qué sistemas de identificación pueden utilizar los herederos para tramitar la declaración

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante: Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2022 para la declaración de 2023) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en nuestras oficinas. La cita se concertará a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero deberás aportar: Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero. Fotocopia del NIF / NIE del heredero. Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. Si no puedes obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.

Cómo solicitar la devolución de la renta de los contribuyentes fallecidos

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución deberás: Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud te recomendamos utilizar el Modelo H-100). Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación que te indicamos:

Importes inferiores o iguales a 2.000 euros de los contribuyentes fallecidos

  • certificado de defunción
  • libro de familia completo
  • certificado del Registro de últimas voluntades
  • testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:

  • autorización escrita y firmada por todos
  • fotocopia del DNI de todos
  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Importes superiores a 2.000 euros

  • certificado de defunción
  • libro de familia completo
  • certificado del Registro de últimas voluntades
  • testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos
  • justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

 

 

En Quijote Fiscal te resolveremos cualquier tipo de duda.